SANCIONAR administrativamente a JULIO ESTEBAN ESPINOZA HUERTA con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho y por la existencia de infraestructura hidráulica para aprovechamiento hídrico sin la autorización correspondiente, infringiendo el numeral 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" y "b" del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.