CUT N°:91179-2018.
IMPUGNANTE: Minera Chinalco Perú S.A.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.
SUBMATERIA: Falta de Competencia
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°346-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad. Asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Administrativa N°115-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO. debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución coactiva, por lo que no resulta Impugnable.
MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.
SENTIDO: NULIDAD