SANCIONAR al Señor Raymundo Alcides Sotomayor Abarca, identificado con DNI N° 31421065, con una multa de CINCO (5.00) UIT- Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su cancelación, obstruir los bienes asociados al agua (margen izquierda faja marginal del río Pallccaro), y por ocupar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua la margen izquierda de la faja marginal del mencionado río, mediante la construcción de una vivienda de dos niveles de aproximadamente 25 m. de largo, por 6 m., de ancho, de concreto armado, ubicada en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 18 L, 8 456 189 N-805 002 E y 8 456 192 N - 805 042 E; dentro del polígono cuyos vértices corresponde a las siguientes coordenadas UTM DATUM WGS 84 18 L: V-1 8 456 196 N - 805 017 E, V-2 8 456 190 N - 805 018 E, V-3 8 456 192 N - 805 042 E, y V-4 8 456 197 N - 805 041 E; conductas tipificadas como infracción en el numeral 5) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recurso Hídricos, y en el literal f) del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG., reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI