R.A N ° 012-2008-GRA/GRAG/ATDRCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION  CONTRA LA RESOLUCION  ADMINISTRATIVA N ° 354-2007-GRA/GRAG/ATDRCH INTERPUESTA POR DOÑA CARMEN REYNOSO  VDA DE DEL CARPIO LA MISMA QUE SE CONFIRMA  EN TODAS SUS EXTREMOS

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 011-2008-GRA/GRAG/ATDRCH

Resumen

AUTORIZAR A LA COMISION DE REGANTES ACEQUIA ALTA CAYMA CERRO COLORADO Y ANEXOS EN TECHADO DEL CANAL MADRE ACEQUIA ALTA CAYMA CONFORME A LAS CARACTERISTICAS QUE SE INDICAN  EN EL PERFIL  TECNICO PRESENTADO  QUE DORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2008

R.A N ° 010-2008-GRA/GRAG/ATDRCH

Resumen

DISPONER DE OFICIO Y EN FORMA IRECURRIBLE LA ACUMULACION EN SOLO EXPEDIENTE DE LOS EXPEDIENTES    DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS  POR EUSEBIA  LUISA SONCO  VELIZ Y GERMAN SONCO VELIZ MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N ° 7532- 764643-2007

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Enero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0466-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191378-2018.

IMPUGNANTE: Marcelina Revila Mendivil.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°3473-2017-ANA/AAA I C-O y N°661-2018-ANA/AAA I C-O, por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua ingresada por la señora Marcelina Revilla Mendivil, debido a que la misma fue presentada de manera extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

128-2019

Sumilla

Se declara la nulidad por lo cual improcedente por extemporánea la solicitud de formalización de licencia de uso de agua

Marco normativo

Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0463-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7919-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°666-2018-ANA-AAA. CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos presentados por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62548-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua contra el Oficio N°421-2018-ANA-AAA I C-O/ALA MOQUEGUA, en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2019

Sumilla

Se declara improcedente solicitar recurso de apelación cuando la resolución constituyen actos de gestión y no actos administrativos, pues no resuelve una situación particular, y por tal razón, no son impugnables en esta instancia.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0460-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9755-2019.

IMPUGNANTE: Victor Hugo Tavera Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación Interpuesto por el señor Víctor Hugo Tavera Gutiérrez contra la Resolución Directoral N°010-2019-ANA-AAA.M. debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

076-2019

Sumilla

Se declara infundado ya que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, no existe infraestructura hidráulica, ni tampoco punto de captación.

Marco normativo

Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0458-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4534-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Supe.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Aprobación del plan Multianual de Inversiones.

SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Supe contra la Resolución Administrativa N°212-2018-ANA-AAA-CF-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

096-2019

Sumilla

Se declara infundado por que no se cumplió con el marco regulatorio que contenía las características y condiciones que el PMI debe contener por lo cual su formulación debe respetar los criterios técnicos y legales establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Marco normativo

El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0457-2019-ANA

Resumen

CUT N°:129514-2018.

IMPUGNANTE: Andrea Avelino Coaquira Ramos.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Avelino Coaquira Ramos contra la Resolución Administrativa N°0431-2018-ANA-AAA/CO/ALA-CH. porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1680-2018

Sumilla

los permisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico serán destinados exclusivamente para el riego complementario o para cultivos de corto periodo vegetativo.

Marco normativo

Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor