R.TNRCH. Nº 0463-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7919-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°666-2018-ANA-AAA. CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos presentados por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62548-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua contra el Oficio N°421-2018-ANA-AAA I C-O/ALA MOQUEGUA, en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2019

Sumilla

Se declara improcedente solicitar recurso de apelación cuando la resolución constituyen actos de gestión y no actos administrativos, pues no resuelve una situación particular, y por tal razón, no son impugnables en esta instancia.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0460-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9755-2019.

IMPUGNANTE: Victor Hugo Tavera Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación Interpuesto por el señor Víctor Hugo Tavera Gutiérrez contra la Resolución Directoral N°010-2019-ANA-AAA.M. debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

076-2019

Sumilla

Se declara infundado ya que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, no existe infraestructura hidráulica, ni tampoco punto de captación.

Marco normativo

Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0458-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4534-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Supe.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Aprobación del plan Multianual de Inversiones.

SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Supe contra la Resolución Administrativa N°212-2018-ANA-AAA-CF-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

096-2019

Sumilla

Se declara infundado por que no se cumplió con el marco regulatorio que contenía las características y condiciones que el PMI debe contener por lo cual su formulación debe respetar los criterios técnicos y legales establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Marco normativo

El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0457-2019-ANA

Resumen

CUT N°:129514-2018.

IMPUGNANTE: Andrea Avelino Coaquira Ramos.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Avelino Coaquira Ramos contra la Resolución Administrativa N°0431-2018-ANA-AAA/CO/ALA-CH. porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1680-2018

Sumilla

los permisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico serán destinados exclusivamente para el riego complementario o para cultivos de corto periodo vegetativo.

Marco normativo

Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0453-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 134943-2018.

IMPUGNANTE: Alberto Noé Aragón Velásquez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de Legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el señor Alberto Noé Aragón Velásquez contra la Resolución Directoral N°1783-2018-ANA/AAA.CO, por falla de legitimidad para obrar

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

107-2019

Sumilla

Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el administrado, por carecer de legitimidad para impugnar.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0452-2019-ANA

Resumen

CUT N°:220215-2018.

IMPUGNANTE: Alfredo Chino Ccali.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Chino Ccalli contra la Resolución Directoral N°644-2018-ANA/AAA I C-O, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCONORMATIVO: Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1667-2018

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto, debido a que no acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua para acogerse a la regularización solicitada.

Marco normativo

Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0450-2019-ANA

Resumen

CUT N°:137766-2018.

IMPUGNANTE: Corporación Rico S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Uso de agua sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Rico S.A.C. contra la Resolución Directoral N°2069-2018-ANA/AAA.CO, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante y encontrarse acreditada la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

131-2019

Sumilla

Se configura infracción por utilizar las aguas para uso pecuario sin correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192554-2018.

SOLICITANTE: César Augusto Urriaga Rubio.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Denuncia Administrativa.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N°927-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA presentada por el señor César Augusto Urriaga Rubio, porque no constituye un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del Articulo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1563-2018

Sumilla

Es improcedente cuando el recurso administrativo que se interpone sobre una resolución que no posee las características de un acto administrativo no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 1.1 del Articulo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0448-2019-ANA

Resumen

CUT N°:30111-2019.

IMPUGNANTES: José Rejas Lanchipa, Olga Rejas Lanchipa y Georgina Rejas Lanchipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores José Rejas Lanchipa, Olga Rejas Lanchipa y Georgina Rejas Lanchipa contra la Resolución Directoral  N°1765-2018-ANA/AAA. C-O, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

215-2019

Sumilla

El recurso de apelación fue presentado cuando ya habia vencido el plazo previsto para impugnar la Resolución; por el cual, deviene en improcedente por haberse presentado en forma extemporánea.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor