CUT N°: 126381-2018.
IMPUGNANTE: Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo contra la Resolución Directoral N°2063-2018-ANA/AAA-C0, en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: en consecuencia, se revoca los artículos 1. 2° y 3° del referido acto administrativo únicamente en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y que establece como medida complementaria el cese del uso del recurso hídrico en mayor cantidad que la otorgada mediante la Resolución Administrativa N°036-2002-CTRAPE-DRAG-AAA/ATDRCH. Asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal k) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3.5 UIT a 2.1 UIT y manteniéndose vigente únicamente la medida complementaria que dispone la instalación de los instrumentos de medición y control.
MARCO NORMATIVO: Literales K) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: CONFIRMAR