Dejar sin efecto el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra el señor Alberto Gómez Anccasi.
Sancionar al Gobierno Regional de Huancavelica, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción leve, por: "arrojar residuos sólidos al rio Ichu, en su margen izquierda sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", en las coordenadas UTM WGS 84:497 561 E, 8 587 834 N, hasta el punto 497 524 E, 8 587 884 N.