R.TNRCH. Nº 0506-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122032-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°671-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

704-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A.N°062-2019-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA

Resumen

RECONOCER al "Comité de Usuarios de Agua Atocchuachanccay- Ccoriccocha", conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Ccoriccocha, distribuidos por el canal lateral: Atocchuachanccay, ubicados en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Ccayao, Jurisdicción de la Junta de Usuarios de Agua Puquio, Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 366-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

OTORGAR  EL PERMISO DE AGUA  SUBTERRANEA A FAVOR DEL INSTITUTO  " SERVIDORAS  DEL SEÑOR Y DE  LA VIRGEN DE MATARA " POR UN CAUDAL  DE EXPLOTACION  PERMANENTE  DE HASTA  3.0LPS DEL POZO  UBICADO ENTRE LAS COORDENADAS Y CON UNA EQUIVALENTE  A UN VOLUMEN ANUAL DE DE 2950-50 AL AÑO CON FINES DE CONSUMO  HUMANO 

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Agosto, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0507-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122037-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°676-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

722-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A.N°061-2019-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA

Resumen

RECONOCER al "Comité de Usuarios de Agua Especclla", conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Especclla, distribuidos por los canales laterales: Especclla, Rumichaca, Mascco, y Dionicio ubicados en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico San Andrés, Jurisdicción de la Junta de Usuarios de Agua Puquio, Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0508-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122086-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°674-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

718-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 365-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

APROBAR LA DELIMITACION  DE LA FAJA MARGINAL  DEL RIO CHILI  DEL MARGEN IZQUIERDA  A LA ALTURA  DE LA UNIVERSIDAD  A LA ALTURA  DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO  ESTA DELIMITACION  COMPRENDE  EL CAUCE  DEL RIO CHILI SIENDO EL ANCHO PROMEDIO  DEL CAUCE  DE 17.0 M Y UNA DE LA FAJA MARGINAL 39N  EN LA MARGEN IZQUIERDA LA MISMA QUE TIENE UN AREA  DE 0.7 HAS  SEGUN LAS  SIGUIENTES COORDENAS 

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Agosto, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0509-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122097-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°661-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A.N°060-2019-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA

Resumen

RECONOCER al "Comité de Usuarios de Agua Alfaccata", conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal Yaurihuiri-Toma Tocto, distribuidos por los canales Laterales: Alfaccta, Acacc, Tocto Cruz y Occoron, ubicados en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Ccayao, jurisdicción de la Junta de Usuarios de Agua Puquio, Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho.

Fecha de Resolución

Martes, 21 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 364-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

ENCARGAR A LA JUNTA DE USUARIOS  DEL DISTRITO DE RIEGO  CHILI ZONA REGULADA LA SUPERVISION  DE LOS VOLUMENES EVACUADOS CON CARGO DE DAR CUENTA A ESTA ADMINISTRACION TECNICA  DEL DISTRITO  DE RIEGO  CHILI

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Agosto, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua