Sancionar a la Municipalidad Distrital de Carhuamayo con una multa equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción a la legislación en materia de aguas tipificada en el numeral 9 del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal d del Artículo 277° del D.S. N° 001-2010-AG, consistente en haber efectuado vertimientos de aguas residuales hacia el lago Chinchaycocha sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, realizándose estos vertimientos en dos (2) puntos ubicados en las coordenadas UTM (WGS84) 382 604 mE, 8 790 444 mN (zona centro) y 383 450 mE, 8 790 085 mN (zona sur), en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín; cuyas aguas residuales provienen de las lagunas de oxidación centro y sur ubicadas en las coordenadas UTM (WGS84) 383 244 mE, 8 791 252 mN y 383 965 mE, 8 790 697 mN, las mismas que administra la Municipalidad Distrital de Carhuamayo