Rectificar, la Resolución Administrativa Nº 022-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, en el extremo del treceavo considerando y del artículo primero, debiendo quedar consignado de la siguiente manera:
Treceavo considerando: "En tal sentido, se determina que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Santa ha presentado la propuesta de Tarifa, la cual seda de forma diferencia da por cada sub sectorhidráulico siendo los valores propuestos de 0,01095 soles por metrocubico, para la Comisión de Usuarios Río Lacramarca; 0,01083 soles por metro cubico, para la Comisión de Usuarios Suchiman; 0,00979 soles por metro cubico, para la Comisión de Usuarios Rinconada; 0,00946 soles por metro cubico, para la Comisión de Usuarios Canal Chimbote; 0,01094 soles por metro cubico para la Comisión de Usuarios Canal Santa y 0,00933 soles por metro cubico para la Comisión de Usuarios San Bartola".
"ArtículoPrimero.- Aprobar el valor deI la Tarifa por utilización de la Infra estructura Hidráulica Menor Año 2019-TU/HME2019,parafinanciarlafunción que cumple la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Santa, con la aplicación del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, para la prestación del servicio de suministro de agua, con apoyo e intervención de las Comisiones de Usuarios Suchimán, Rinconada, Canal Chimbote, Canal Santa, San Bartola y Río Lacramarca, según el siguiente detalle:
JUNTA DE USUARIOS |
COMISION DE USUARIOS |
TARIFA POR UTILIZACION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MENOR TUIHME (S/. X M3) |
SECTOR HIDRAULICO MENOR SANTA |
SUCHIMAN |
0,010830 |
RINCONADA |
0,009790 |
CANAL CHIMBOTE |
0,009460 |
CANAL SANTA |
0,010940 |
SAN BARTOLO |
0,009330 |
RIO LACRAMARCA |
0,010950 |