R.TNRCH. Nº 0636-2019-ANA
Resumen
CUT N°:213027-2017.
SOLICITANTE: Agropecuarios y Agroindustrial La Viña.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°537-2018-ANA/TNRCH, debido a Que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La nulidad de oficio es improcedente cuando se ha logrado acreditar la participación de terceros durante el procedimiento que se impugna
Marco normativo
Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General