Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 939-2019-ANA-AAA.JZ, a favor de Suc. Zapata Sosa, para el predio con código catastral 26940 y SIC, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Otorgar la Prórroga de la Autorización de Uso de Agua con fines de ejecución de obras, otorgada con la Resolución Directoral Nº 178-2018-ANA-AAA I CO, a favor de Consorcio Vial del Sur por un periodo de 12 meses
Probar la delimitación del Bloque LA PIEDRA HUECA, según el plano que forma parte de la preesente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 16.150 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 651215.00000mE y 9411646.00000mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento Piura.
Aprobar la delimitación del Bloque LA CUEVA LA FRAGUA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 6.605 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 646530.00000mE y 9380337.00000mN, DATUM S84, zona 17, políticamente en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba
Aprobar la delimitación del Bloque EL GUANÁBANO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 24.320 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 608693.00000mE y 9449224.00000mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento Piura.
Aprobar la delimitación del Bloque EL HUITRE, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 24.560 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 647716.00000mE y 9409770.00000mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de San Juan De Bigote, provincia de Morropón, departamento Piura.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1500.00 m3/año, para uso Agrario, a favor de ADANAQUE YARLEQUE, PASCUAL con DNI 03300341