SANCIONAR administrativamente a la Asociación de Predio 02 de Queshcap, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) del artículo 277 de su Reglamento, calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.