Declarar improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial formulada por Jesús José Llanto Caqui, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 279-2010-ANA-ALA.SLN a favor de OLDIM S.A.,
en lo que respecta al volumen de agua otorgado a los Pozos Nº 01 y 02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a Santa Asunciana Mendoza Quiroz con AMONESTACIÓN ESCRITA, por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales a) y b) del artículo 277 de su Reglamento, calificadas como leves, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Licencia de Uso Agua Superficial con fines agrarios otorgada a favor de Juana María Guerrero Valeria mediante Resolución Directoral Nº 812-2018- ANA-AAA.HCH de fecha 17.10.2018, respecto del predio signado con UC Nº 00372, precisando que contará con un área remanente total de 5, 7323 ha y bajo riego de 5,6823 ha, quedando vigente lo demás que la contiene
SANCIONAR administrativamente a CCV Importaciones Generales S.A.C con una sanción de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordantes con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, y por la conducta tipificada en el numeral 3) del Art° 120 de Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hldricos. calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a la empresa EL ROCÍO S.A con AMONESTACIÓN ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 120 de la Ley (numeral 1 artículo 57 de la Ley: Utilizar el agua con mayor eficiencia técnica y económica en la cantidad, lugar y para el uso otorgado .. .), concordante con el literal i) del articulo 277 del Reglamento, calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a la empresa TAL S.A con AMONESTACIÓN ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 120 de la Ley (numeral 1 artículo 57 de la Ley: Utilizar el agua con mayor eficiencia técnica y económica en la cantidad, lugar y para el uso otorgado .. .). concordante con el literal i) del artículo 277 del Reglamento, calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a ISIDORO FLORES ANHUAMAN, con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120º numeral y 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR la disponibilidad hldrica superficial para el proyecto denominado: "Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para otros usos del manantial Niño Jesús de Praga", a favor de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 86030 "NIÑO JESÚS DE PRAGA" - ATIPAYAN; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.