CUT: 151266-2025.
IMPUGNANTE: Cristobal Utani Inca Gladys Bravo Ascue.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones.
MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado en parte.
SANCIÓN: Muy grave – 8 UIT (reformulado).