SANCIONAR administrativamente a MARÍA ALEJANDRINA CLARK ZEVALLOS por incurrir en la infracciones contenidas en el numeral 1) y 3) del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, concordado con el literal a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como leve y teniendo en cuenta el atenuante descrito en la parte considerativa, la sanción a imponer es equivalente a cero coma cinco (0,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigentes a la fecha de pago; multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.