CUT N°:39718-2019.
SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Chicchuy-Colpa, Comité de regantes Ogotuna, Comunidad Campesina Chicchuy, Federación de productores Agropecuarios y de las Comunidades Campesinas del Distrito de Amárilis - Huánuco.
ÓRGANO: Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°317-2010-ANA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)
SENTIDO: NO HABER MERITO