Declarar fundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar contra la Resolución Directoral N° 0442-2025-ANA-AAA.MAN de fecha 20.06.2025, no procede sancionar toda vez que ha cumplido con realizar su inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva - RUPAP, Registro N° 166, en el cual se encuentra el vertimiento por el cual se le inicia el procedimiento administrativo sancionador, considerándosele sujeto al proceso de adecuación; y por ende se encuentra dentro de los alcances de no aplicarse ninguna sanción que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79°, 80°, 81° y 82° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.