R.TNRCH. Nº 0681-2019-ANA
Resumen
CUT N°:17333-2019.
IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya contra la Resolución Directoral N°2052-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia, nula la referida resolución por haber vulnerado el Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica con fines turísticos presentada por la comisión de usuarios Chivay-Anansaya.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: FUNDADO / NULA
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El exigir requisitos no establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la autoridad Nacional del Agua vulnera el principio del debido procedimiento
Marco normativo
Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General