SANCIONAR a la empresa Compañía Inmobiliaria Familia Flores Sociedad Anónima Cerrada- CINFAC S.A.C, con una multa total equivalente a 5.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la infracción referida a la ejecución de obras en fuentes naturales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistentes en la realización de trabajos hidráulicos en el Dren Pachinga - San Andrés del Valle, en el cual registran la canalización del dren de forma rectangular, desde las coordenadas UTM (WGS:84) 371 ,633 mE- 8'483,274 m N, cuyas características son 1.55 metros de ancho por 1.22 metros de alto, hasta las coordenadas UTM (WGS:84) 371 ,138 mE- 8'482,915 mN, en dicho tramo de canalización se han construido dos puentes, el primero de 9.20m, en las coordenadas UTM (WGS:84) 371,590 mE- 8'483,264 m N; el segundo puente es de 21 m, en las coordenadas UTM (WGS:84) 371,247 mE- 8'483,070 mN, ámbito de la Comisión de Usuarios Casalla, sector Pozo Hediondo Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica. Las conductas señaladas están tipificadas como infracción en materia de recursos hídricos en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que señalan que constituye infracción "La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” , concordantes con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que establecen como infracción "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, ( .. .)", conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.