R.TNRCH. Nº 0851-2025-ANA
Resumen
CUT: 100384-2025.
IMPUGNANTE: Rony Hernán Ventura Tamayo.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.
SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.
SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.