R.A Nº 047-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL ANUAL HASTA: 66 856.310 (m3/año) PARA EL DESARROLLO PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL DE LAS CCNN. DE SAN JOSE DE ALTO KUVIRIANI, SAN LORENZO DE ATUKI, SANTA MARIA DE AUTIKI, PAMPA JULIAN Y VILLA SAN MARTIN DEL DISTRITO DE PICHANAQUI – PROVINCIA DE CHANCHAMAYO -DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0793-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50130-2019.

IMPUGNANTE: Virgilio Francisco Utrilla Solis.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Virgilio Francisco Utrilla Solis contra la Resolución Directoral N°090-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2019

Sumilla

El pago de la tarifa no autoriza el uso del agua, ello solo constituye la contraprestación que se realiza por: el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales, la utilización de la infraestructura hidráulica y el monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0796-2019-ANA

Resumen

CUT N°:64828-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales

SUMILLA: Se dispone no haber mérito para declarar la nulidad propuesta por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Ilabaya contra el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con la Notificación N°011-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.LS, dentro del cual, se ha remitido la Resolución Directoral N°2739-2017-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

373-2019

Sumilla

No se configura el estado de indefensión, cuando la administrada ha tenido la oportunidad de acceder a la instancia, refutar cargos, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal, en todas las etapas del procedimiento, poniendo de manifiesto con ello el ejercicio irrestricto del derecho de defensa

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33717-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Yun Yun Alto Tomapampa.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio/
Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°483-2010-ANA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo. Asimismo, no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°891-2018-ANA-AAA.M debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

355-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo. /La formulación de agravios debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse técnica y legalmente con el objeto de generar convicción respecto a la afectación invocada

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0798-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 79515-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Tacna.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo General 

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Tacna contra la Resolución Directoral N°285-2019-ANA/AAA.CO, porque la citada resolución es irrecurrible.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.3 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

481-2019

Sumilla

No procede interponer recurso impugnatorio sobre la resolución que resuelve la queja debido que es irrecurrible

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.3 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0800-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47236-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°032-2019-ANA/AAA.CO-ALA.CH por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV contra la Resolución Administrativa N°442-2018-ANA/AAA CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO / CARECE DE OBJETO / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, siendo un acto previo de la ejecución forzosa, en tanto, este acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0801-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48046-2019.

IMPUGNANTE: Calixto Fortunato Huamán Condori.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Calixto Fortunato Huamán Condori. contra la Resolución Directoral N°093-2019-ANA-AAA.TIT, por la falta de legitimidad para obrar.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N°018-2017-MINAGRI; y artículos 4° y 5° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

253-2019

Sumilla

Quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador carece de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N°018-2017-MINAGRI; y artículos 4° y 5° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0806-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 71338-2019.

IMPUGNANTE: Roque Cano Huamaliano.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización / Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Roque Cano Huamaliano contra la Resolución Directoral N°532-2019-ANA-AAA-H.CH, debido a que no se ha desvirtuado los hechos que dieron origen a la sanción impuesta.

MARCO NORMATIVO: Literal i) del numeral 1. del artículo 6° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1. del artículo 113° y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

443-2019

Sumilla

En caso exista algún derecho de propiedad comprendido dentro del área delimitada como faja marginal, el ejercicio de este derecho será limitado para armonizarlo con el bien común y la ley

Marco normativo

Literal i) del numeral 1. del artículo 6° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1. del artículo 113° y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0810-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86024-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0056-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECER DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

512-2019

Sumilla

Se inobserva las garantías contempladas en el principio del debido procedimiento, cuando la Autoridad deja un extremo del petitorio sin resolver

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0811-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76253-2019.

SOLICITANTE: Domitila Julia Sánchez Morales.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, porque la citada resolución no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2019

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular exige necesariamente la transferencia de la titularidad del predio el cual está acreditada con la partida de sucesión intestadas donde se consignan los herederos del predio, sin embargo, en la cual la administrada no acredita la calidad de heredera

Marco normativo

 Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor