Sancionar a la sociedad denominada Empresa Electricidad del Perú — Electro Perú S.A., con una multa equivalente a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haber realizado una conducta que se configura como infracción a la legislación en materia hídrica, la misma que se encuentra tipificada en el numeral 2 del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "m" del Artículo 277° del D.S. N° 001-2010-AG, consistente en no dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua del no uso, de manera total, de las aguas otorgadas en licencia con fines energéticos mediante Resolución Administrativa N° 287-2006-INRENA-IRH/ATDRM del 13/06/2006 respecto de la fuente natural de agua río Pongor ubicado en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica; en mérito de los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución; monto que deberá ser cancelado en la Cuenta Corriente N° 0000-877174 del Banco de la Nación a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo de quince (15) días contados a partir de notificada la presente resolución, debiendo la infractora hacer llegar el recibo de pago a esta dependencia.