IMPONER, a la Comunidad Campesina Valle Santiago, del distrito de Zepita, con domicilio en la misma comunidad, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a dos coma dos (2,2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.10 del artículo 2790 del Decreto Supremo W 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 120° Impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, de la Ley W 29338; literal n) del artículo 277° del Reglamento D.S: W 001-2010-AG., Impedir el uso del agua a sus respectivos titulares. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua llave, o en su defecto a la AAA XIV Titicaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo.