Aprobar la Acreditación de Disponibilidad Subterránea, a favor de Sofía Teresa Espino Bardales, con fines agrícolas, proveniente del acuífero Jequetepeque
Declarar improcedente la solicitud presentada por la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A.C sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Téngase por fijado el domicilio de la Municipalidad Provincial de Sechura, sito en Calle 2 De Mayo Nº 618 Tercer Piso. distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, donde será notificada con los actos procedimentales derivados del presente procedimiento, con las formalidades de Ley.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de lpanaque Villegas Juan, para el predio con código catastral 45576, con un área bajo riego de O, 1152 ha., proveniente de los ríos Chira y Piura
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Rabanal Díaz Marco Antonio y Florián Cáceres de Rabanal Betty del Carmen, para el predio con código catastral 09777 con área bajo riego de 0,33 be; proveniente de los ríos Chira y Piura
Sancionar, a Genaro Vera Roalcaba, por infringir los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos: "1. Utilizar el Agua sin el correspondiente derecho de uso de agua" y "3 Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional", concordantes con los literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento: "a. Usar ( .. .) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y b. Construir (. . .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo ( .. .)".
Sancionar, a Servicio de Adiestramiento en Trabajo Industrial · SENATI, por infringir los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos: "1. Utilízar el Agua sin el correspondiente derecho de uso de agua" y "3. Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad
Nacional", concordantes con los literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento: "a. Usar(. . .) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y "b. Construir ( .. .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo ( ... )".
Sancionar, a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., con RUC N° 20103448591, por la comisión de la infracción prevista en el literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros; de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Saucedo Medina José del Carmen y Aguilar Rimarachin Rosalina, para el predio con código catastral 31281, con un área bajo riego de 1,07 ha., proveniente del río Chancay Lambayeque