R.TNRCH. Nº 0826-2019-ANA
Resumen
CUT N°:109138-2018.
IMPUGNANTE: Transporte Zuñiga S.R.L.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Transportes Zuñiga S.R.L, contra la Resolución Directoral N°1743-2018-ANA/AAA I C-O, por haberse acreditado la infracción imputada.
MARCO NORMATIVO: Literal e) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador; literal b) del artículo 6°, artículo 7°, artículo 12°, numeral 12. del artículo 15°, numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 3.1 del artículo 3°, literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se encuentra acreditada con la sola verificación de la ocupación, tal como se encuentra descrito en el acta de verificación técnica de campo, y no se encuentra supeditada si la administrada se encontraba en un proceso de formalización de la actividad
Marco normativo
Literal e) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador; literal b) del artículo 6°, artículo 7°, artículo 12°, numeral 12. del artículo 15°, numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 3.1 del artículo 3°, literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos