R.A N° 0220-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G

Resumen

RECONOCER, al "Comité de Usuarios de Agua del Valle de San Antonio de Loccchas", conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Alaloc, Verdugo, Ccañaccocha, Patapata, Puylluccocha I, Puylluccocha II, Infiernillo, Jallanahuaycco, Lambras Puquio y Soccllay, y son conducidos por el canal de derivación denominados: Canal Otasta, Canal Okillata, Canal Huacchua, Canal Paltarumi, Canal Ccachccarumi, Canal Lambraspuquio, Canal Infiernillo y Canal Rodeona, localizado en el anexo de Locchas, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento/Región Ayacucho, parte alta de la cuenca de Río Grande y ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Grande y de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0844-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46666-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa N°013-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2019

Sumilla

la clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular el uso de un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal v otras labores complementarias que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua

Marco normativo

numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N° 0219-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G

Resumen

RECONOCER, al "Comité de Usuarios de Agua de la Toma de santa Rosa", conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Río Aja y de los Manantiales Huacchaya I, Manantial Huacchaya II, Manantial Potero y son conducidos por el canal de derivación denominados: Canal Santa Rosa, Canal Ccasa, Canal Chaca, Canal Incahuasi, Canal Ccacharume, Canal Sallahuasi, Canal Loncha, localizado en el anexo de Uchuymarca, distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento/Región Ayacucho, parte alta de la cuenca de Río Grande y ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Grande y de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N° 0118-2019-ANA-AAA.I C-O-ALA.OP

Resumen

Acreditar la Disponibilidad hidrica superficial anual Hasta: 10866902(m3/año) para el desarrollo del proyecto creacion del servicio de agua para el sistema de riego de los anexos de Achuani, Sicuya,Pichccapuquio del distrito de Upahuacho de Parinacochas-Ayacucho, por un peridodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0843-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47026-2019.

IMPUGNANTE: Prestadora de Servicios Pecuarios S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia o permiso de uso de aguas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Prestadora de Servicios Pecuarios S. A. C. contra la Resolución Directoral N°099-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2019

Sumilla

La empresa solicitó una Licencia de Uso de Agua, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras, con la finalidad de legalizar el uso del recurso hidrico. Incumpliendo los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0839-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29657-2019.

IMPUGNANTE: Ronda Campesina Independiente del Sector de Uruhuasi-Thuini.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Ronda Campesina independiente del Sector de Uruhuasi - Thuini contra la Resolución Directoral N°0018-2019-ANA-AAA.MDD, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2019

Sumilla

No se vulnera el derecho al debido procedimiento al impugnante, cuando ejerce su derecho de defensa mediante la oposición y presentó sus recursos de reconsideración y apelación. Asimismo, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional

Marco normativo

Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0833-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96393-2019.

IMPUGNANTE: Agricola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la Resolución Directoral N°580-2019-ANA-AAA-CH.CH. revocándose la misma, ya que no se ha verificado la comisión de una infracción al numeral 3 del articulo 120° y el numeral 9° del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, así como el literal b) del articulo 277° su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

525-2019

Sumilla

No se ha demostrado que la apelante haya infringido la normativa de recursos hídricos, más aún si cuenta con el permiso de uso de agua sobre el cuerpo de agua.

Marco normativo

numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0832-2019-ANA

Resumen

CUT N°:71822-2019.

IMPUGNANTE: Ignacio Adrián Vera.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de uso de agua superficial

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Ignacio Adrián Vera, alegando ser abogado patrocinante de la señora Margaret Cerefy Vera Delgado contra la Resolución Directoral N°257-2019-ANA/AAA I C-O, por falta de legitimidad para obrar.

MARCO NORMATIVO: Artículo 120° y 126° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2019

Sumilla

El apelante carece de legitimidad para obrar debido a que no acreditó los poderes de representación para actuar en nombre del solicitante del derecho de uso de agua

Marco normativo

Artículo 120° y 126° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0830-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50203-2019.

IMPUGNANTE: Consorcio de Paz S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio de Paz S. A. C. contra la Resolución Directoral N°133-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

263-2019

Sumilla

Construir un acceso en el cauce del rio, sin autorización de Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción en materia de aguas

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2019-ANA-OA

Resumen

Aprobar la baja de cuatro (04) bienes muebles de propiedad de la Autoridad Nacional del Agua, por la causal de "Estado de Excedencia", prevista en el literal a), del numeral 6.2.2. de la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes  Muebles Estatales", aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, por un valor neto de S/ 874.67 (Ochocientos setenta y cuatro con 67/100 soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Martes, 13 Agosto, 2019

Clasificación

De la Oficina de Administración