RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1422-2019-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Paz More Augusto, para el predio con código catastral 08193, proveniente de los ríos Chira y Piura

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1421-2019-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Iman Huertas Antonio, para el predio con código catastral 30857 con área bajo riego de 0,635 ha., proveniente de los ríos Chira y Piura

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D.087-2019-ANA-DARH

Resumen

Disponer la inscripción de la empresa GEOEXCE S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Agosto, 2019

Clasificación

De la Dirección de Administración de Recursos Hídricos

Autor

Etiquetas

R.TNRCH. Nº 0809-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98299-2019.

IMPUGNANTE: Hugo Herminio Quilcate Sánchez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Herminio Quilcate Sánchez contra la Resolución Directoral N°1023-2019-ANA-AAA.JZ-\/, en aplicación del numeral 217.2 del articulo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° y numeral 1. del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

538-2019

Sumilla

No procede la apelación, planteada contra actos no impugnables

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° y numeral 1. del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0804-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61033-2019.

IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agua Fontaneil S.A.C. contra la Resolución Directoral N°301-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 59°, numeral 79.1 del artículo 79°,numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 16.2° del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

365-2019

Sumilla

La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas  del suministro de agua poblacional

Marco normativo

Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 59°, numeral 79.1 del artículo 79°,numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 16.2° del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0802-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52991-2019.

IMPUGNANTE: Segundo Olegario Villalobos Ruiz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Segundo Olegario Villalobos Ruiz contra la Resolución
Directoral N°130-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse desvirtuado los argumentos del apelante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 258.3 del artículo 258° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos;  literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 11° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

289-2019

Sumilla

Conforme con la normativa sobre regularización de licencias de uso de agua con fines agrarios, ante la presentación de solicitudes con este fin, se debía iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores por el uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numeral 258.3 del artículo 258° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos;  literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 11° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0794-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83876-2019.

IMPUGNANTE: San Fernando S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa San Fernando S.A. contra la Resolución Directoral N°549-2019-ANAAAA-CH.CH; debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 5 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal o) de su Reglamento; asimismo se dispone la modificación de la medida complementaria contenida en la Resolución Directoral N°321-2019-ANA-AAA-CH.CH conforme al análisis realizado en la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

479-2019

Sumilla

Para que se configure la infracción de Dañar una obra de infraestructura hidráulica pública, no basta con verificar una intervención no autorizada por parte del imputado, sino que ésta debe ser tal que haya causado una disminución de la eficiencia de la infraestructura hidráulica o de su capacidad de funcionamiento

Marco normativo

Numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0787-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45919-2019.

IMPUGNANTE: Frozen Foods S,A,C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Razonabilidad

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Frozen Foods S.A. C. contra la Resolución Directoral N°132-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que refiere a que la multa impuesta resulta ser desproporcional, reformulándola a 3 UIT.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

252-2019

Sumilla

Se afecta el principio de razonabilidad, cuando al superar el plazo de un (1) año, la Autoridad considera el criterio de reincidencia en el momento de calificar la infracción y determinar la multa

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0759-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31705-2019.

IMPUGNANTE: Juan Walter Muñoz Ciprian.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Delimitación de faja Marginal.

SUBMATERIA: A solitud de parte 

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Walter Muñoz Ciprian contra la Resolución Directoral N°476-201B-ANA-AAA.XII. UV. por haberse impugnado un acto administrativo emitido en mérito a la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2019

Sumilla

En caso exista algún derecho de propiedad comprendido dentro del área delimitada como faja marginal. dicho derecho no es vulnerado, sino que se ve limitado, a efectos de armonizar su ejercicio con el bien común y la Ley

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 460-2014-ANA-AAA X MANTARO

Resumen

Reconocer al Consejo Directivo del Comité de usuarios de agua del sistema de riego Rayoccasa - Larampata Acosvinchos para el periodo 2014 - 2016.

Fecha de Resolución

Martes, 02 Septiembre, 2014

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA