R.D. Nº 419-2019-ANA/AAA-HUALLAGA

Resumen

Autorizar a la Municipalidad Distrital de Chacayán, la Ejecución de Obra Mínima en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto “Descolmatación y limpieza del cauce del río Chaupihuaranga en los sectores Huerta Pampa, Santa Rita, Misca Tramo 1 y Misca Tramo 2”, en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco.

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Agosto, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nº 418-2019-ANA/AAA-HUALLAGA

Resumen

Autorizar a la empresa Obras de Ingeniería SAC - OBRAINSA, la Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para desarrollar el Proyecto “Construcción de la carretera: Rodríguez de Mendoza-Empalme Ruta PE-5N, Tramo: Selva Alegre- Empalme Ruta PE-5N (Calzada)", ubicado entre los distritos Calzada, Habana y Soritor, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín.

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Agosto, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. N° 046-2019-ANA-AAA.M-ALA.UTCUBAMBA

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 106 148,86 (m³/año) para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE PULVILON, RETAMA, CHALLO, TAUPA, CHILIQUIN, CUELCHO, DISTRITO DE CHILIQUIN - PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Agosto, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0824-2019-ANA

Resumen

CUT N°:39718-2019.

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Chicchuy-Colpa, Comité de regantes Ogotuna, Comunidad Campesina Chicchuy, Federación de productores Agropecuarios y de las Comunidades Campesinas del Distrito de Amárilis - Huánuco.

ÓRGANO: Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°317-2010-ANA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

316-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N° 045-2019-ANA-AAA.M-ALA.UTCUBAMBA

Resumen

Anular el Recibo N° 2018013617 correspondiente al pago de Retribución Económica emitido al usuario Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Caserío Cruz Roja, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Agosto, 2019

R.TNRCH. Nº 0887-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93621-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua de Riego de la Comunidad Campesina de Occoruro-San Salvador.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización una Licencia de Uso de Agua con fines agrarios

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua de Riego de la Comunidad Campesina de Occoruro-San Salvador contra la Resolución Directoral N°167-2019-ANA-AAA.UV. declarándose la nulidad del referido acto y en consecuencia de la Resolución Directoral N°044-2019-ANA-AAA.UV, por haberse transgredido el Principio del Debido Procedimiento Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

554-2019

Sumilla

La resolución impugnada se sustenta en una supuesta afectación a usos de terceros, basándose en lo constatado en la inspección ocular; sin embargo, en el expediente administrativo no se evidencia que se haya justificado dicha afirmación por parte del órgano de primera instancia con un informe técnico que especifique que usos de terceros se estaría afectando y si la cuenca cuenta con la disponibilidad del recurso hídrico, adoleciendo de motivación insuficiente

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0884-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27570-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°622-2018-ANA-AAA.H.CH, por haber resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); y por haber vulnerado el contenido del acto administrativo, en razón de no haber cumplido con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Título Preliminar, artículo 3°, 5° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2019

Sumilla

Al otorgar la Licencia de Uso de Agua, no se cumplió con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada, puesto que se terminó otorgando un área bajo riego mayor a la que fue requerida, dando como consecuencia que se haya concedido un volumen de agua superior al que fue sustentado

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Título Preliminar, artículo 3°, 5° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0795-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227640-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento de revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA.H.CH por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Juan Julio Varela Vela debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao instruya un procedimiento administrativo para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad del titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Administrativa N°0037-2005-DRA-LL/ATDRMVCH.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2018

Sumilla

El uso de un predio por cierto tiempo o para cierto fin (por ejemplo, el comodato) no produce una transferencia de la titularidad     

Marco normativo

Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0823-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193921-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua subterránea 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2918-2017-ANA-AAA-JZ-V. debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1502-2018

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio por cuanto se cumple con demostrar que cuenta con la certificación ambiental del proyecto que debe ser presentada en el procedimiento para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, el cual constituye un trámite previo al procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0881-2019-ANA

Resumen

CUT N°:230216-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chira.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Liquidación de Intereses de Retribución Económica.

SUBMATERIA: Cobro de los intereses moratorios por concepto de retribución económica, ex canon y ex FONAGUA

SUMILLA: Se declara que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chira contra el Memorándum N°2622-2018-ANA-AAA.JZ.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua

SENTIDO: CARECE DE COMPETENCIA

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

456-2019

Sumilla

El memorando mediante el cual se requirió realizar el cobro a la Junta de Usuario respecto a los intereses moratorios del concepto de liquidación retribución económica, ex canon y ex FONAGUA, no constituye un procedimiento administrativo sobre el cual tenga competencia este Tribunal, debido a que lo que se pretende es realizar el cobro de una liquidación de retribución económica de años anteriores, el cual se encuentra previsto en el articulo articulo 27° de la Ley N°28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

Marco normativo

Literal d) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor