R.D. N° 442-2014-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Declarar improcedente el pedido de prórroga del plazo solicitado por la sociedad denominada Minera Chinalco Perú S.A. otorgado para la autorización de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 332-2013-ANA-ALA MANTARO del 04-07-2013, puesto que la prórroga solo puede otorgarse por única vez tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 62° de la Ley N° 29338, concordante con el numeral 89.3 del artículo 83° del reglamento de la Ley (D.S. N° 001- 2010-AG), y con el numeral 35.2 del articulo 35° del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de usos de agua aprobado mediante Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA.