SANCIONAR administrativamente a Palermo Huaylla Dionicio con CERO COMA CINCO (0,5)UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, concordantes con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, y por la conducta tipificada en el numeral 3) del Artº 120 de Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, calificada como leve, teniendo en cuenta el análisis vertido por el Área legal de esta Autoridad al aplicar la condición de atenuante, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.