Sancionar a la COMUNIDAD CAMPESINA DE TURPO, con una multa de UNA (1) UNIDADES lMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigente al momento de su cancelación, por construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua , obras de cualquier tipo de carácter permanente en fuentes naturales de agua , tipificado en el numeral b. del artículo del artículo 277 º del Reglamento de la Ley N º 29338 , Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº001-2010-AG , mediante la ejecución (construcción) de una caja de captación de concreto de 1.10 x 1.70 m aproximadamente, ubicada en las coordenadas UTM WGS 84, Zona 18 L:664 901 mE- 8471137 m N , con la finalidad de captar las aguas provenientes del manantial Chiriaco , así como una línea de conducción construida con tuberías de PVC de dos (2) pulgadas de diámetro aproximadamente , la que inicia en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 L: 664 895 mE- 8471135 mN y culmina en las coordenadas UTM WGS 8 4, Zona 18 L: 664 81 7 mE- 8 47 1 4 58 mN.