Sancionar a la Comunidad Campesina de Huayllay con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en efectuar dos (02) vertimientos de aguas residuales hacia el rio “San José", margen derecha sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: (N: 8785632, E 352888), y (N: 8785581, E 352803), en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco.