IMPONER al Consorcio Huaynaroque, con RUC. Nº 20448202268, representado por señor Jhon Eloy Mamani Quispe, con domicilio legal, en la Urbanización Floral Mz. A-5, Lote N° 07, del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Región de Puno, una sanción administrativa de multa por un monto equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, realizar la ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional, y; en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo