AMONESTAR mediante la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Alto Larán, con RUC N° 20191161743 y al señor Manuel Estuardo Masías Marrou, identificado con DNI N° 07006557, por haber realizado la construcción de un dique con material del lecho del río y enrocado en su cara húmeda, con una longitud de 100.00 m. por 5.00 m. de alto, específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 395,027mE- 8'514,297mN, sin contar con la correspondiente autorización, emitida por la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" y f) "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas" del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.