Declarar IMPROCEDENTE el trámite de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Tarma para el período 2026-2029, por incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 103.1 del Reglamento de la Ley N.º 31801, debido a las inconsistencias sustanciales, omisiones y vicios advertidos en el Informe Final de Resultados remitido por el Comité Electoral.
Disponer que el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Tarma subsanen integralmente las observaciones señaladas en el Informe Técnico-Legal, debiendo realizar las acciones que correspondan conforme a la Ley 31801, su Reglamento y normativa complementaria.