SANCIONAR al señor Alex Abad Medina Ayquipa con DNI N° 41189227, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo cocha, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 538,516mE – 8´287,514mN, Quebrada s/n, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.