DESESTIMAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL POR CAMBIO DE TITULAR, PRESENTADA POR JOSE CARLOS GONZALES PARIONA (18).
OTORGAR AUTORIZACION DE USO DE AGUA SUBTERRANEA CON FINES DE USO INDUSTRIAL Y OTROS USOS, A FAVOR DEL CONSORCIO CONSTRUCTOR M2 LIMA, PARA EL USO DE FABRICACION DE DOVELAS, LIMPIEZA DE SS.HH., ASEO PERSONAL, LAVADO DE MAQUINARIA PESADA, TOLVAS, AMASADOR DE CONCRETO ETC (19).
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nro. 008-2005-GRT/DRAT/ATDRT respecto al predio con C.C. Nro. 01987 a favor de Juana Agripina Mamani Mamani. Retornar a dominio del Estado en su fuente natural un volumen de agua de 39 270 m3.
Establecer la responsabilidad de Century Mining Peru SAC por infracción establecida en el numeral 9) del artículo 20 de la Ley de Recursos Hídricos "Realizar vertimientos sin autorización". Imponer la sanción a Century Mining Peru SAC la multa ascendente a 2,1 UIT. Establecer como medida complementaria que la infractora, en un plazo no mayor de 30 días calendario, infractora a de cesar el vertimiento de aguas residuales e implementar medidas correctivas.
Establecer la responsabilidad de Néstor Manuel Pinto Dongo, e imponerle sanción de multa de 2,1 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que el procesado selle el pozo construido sin autorización en el plazo de un mes.
Establecer la responsabilidad de Héctor Machaca Larico, e imponerle sanción de multa ascendente a 1,05 Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la infracción utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que el procesado proceda al sellado del pozo ilegalmente construido y cese en la utilización del recurso hídrico.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Wilson Oreste Berlanga Rivas, conforme al Informe Técnico Nro. 026-2020-ANA-AAA.CO-AT/RGM. El derecho de uso de agua otorgado se encuentra condicionado a la instalación del dispositivo de control y medición de agua. El titular de la licencia queda obligado a reportar los volúmenes utilizados. El derecho otorgado en el artículo primero de la presente resolución, quedará afecto al pago de la retribución económica y condicionada al plan de aprovechamiento de recursos hídricos.
Modificar el ítem 2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nro. 343-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH. Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso agrario, a favor de Francisco Eusebio Mamani Enaro para las UC 001469, 001470 Y 001471. Los derechos modificados en el artículo primero y otorgados en el artículo segundo de la presente resolución, quedan afectos al pago de la retribución económica fijada anualmente. Disponer la ratificación de la Resolución Administrativa Nro. 343-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH en todo lo que no se oponga a la presente.