Artículo 1°.- Rectificar, el error material contenido en el Artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 087-2019-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO MAYO, que dice: otorgar Licencia de Uso de Agua superficial, hasta 52 419.86 m3/año, con fines poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del caserío Las Palmeras de Oromina, cuyas fuentes de agua vienen a ser la quebrada Limoncillo, por un volumen anual de 48 518.73 m3/año y el manantial Alto Alfarillo, por un volumen anual de 3 901.13 m3/año, ubicado en la jurisdicción centro poblado Alfarillo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento San Martín (...), debiendo decir:
Otorgar Licencia de uso de Agua superficial, hasta 52 419.86 m3/año, con fines poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del caserío Las Palmeras de Oromina, cuyas fuentes de agua vienen a ser la quebrada Limón, por un volumen anual de 48 518.73 m3/año y la quebrada Limoncillo, por un volumen anual de 3 901.13 m3/año, ubicado en la jurisdicción centro poblado Alfarillo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento San Martín