ARCHIVAR, el procedimiento administrativo sancionador, en lo referente a la presunta comisión de la infracción tipificado en el numeral 5 del artículo 120 de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos "dañar los cauces de cuerpos de agua" concordado con el literal "b" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanente o transitoria, en las fuentes naturales de agua", por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.