SANCIONAR a la empresa CONCAR S.A; con RUC. N° 20343443961; con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber construido tres lozas en el cauce del Río Cháparra, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) Primera Loza 602,452 mE-8'248,229 m N; ubicada en el sector de Quirhua, distrito de Cháparra, provincia de Caraveli; Segunda Loza 609,554 mE - 8'251 ,989 mN; ubicada en el sector Casa Grande distrito de Cháparra, provincia de Caravelí; y Tercera Loza 613,740 mE- 8'254,530 mN; ubicada en el sector de Huancarache, distrito de Cháparra, provincia de Caraveli; sin contar con la debida autorización emanada por la Autoridad Nacional del Agua; lo que constituye infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos. "la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; concordante con el literal b) del artículo 277° del su Reglamento, "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.