SANCIONAR al señor José Choque Hernández, identificado con DNI N° 21542661, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haber encontrado responsabilidad administrativa por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el dique que inicia en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 461,934 mE - 8'474,826 mN, y culmina en el punto de las UTM (WGS 84) 461,922 mE-8'474,812 mN, de concreto armado, de aproximadamente 19.00 m. de largo por 2.00 m. de altura, por 0.60 m. de ancho de base inferior y 0.30 m. de base superior, hecho que está tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.