SANCIONAR administrativamente al CONSORCIO SANEAMIENTO LIBERTAD con una sanción de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en los numerales 3 y 5 del Artº 120 de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, que señala "( ... )modificación de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y "Dañar( ... ) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, concordado con los literales b),f),o),p) y q) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.