SANCIONAR al señor Roy Enrique Donayre Chávez, por la infracción cometida al numeral 6 de artículo 120º de la Ley de los Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de los Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, con una sanción de multa ascendente a dos punto uno (2.1), Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Administración Local de Agua, una copia del respectivo voucher de pago, sin perjuicio de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.