R.D. N° 0090-2020-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Municipalidad Provincial de Nasca, con RUC N° 20147705850, con una multa equivalente a UNO PUNTO CUATRO (1.4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por ocupar el cauce de la Quebrada Trigal el cual es un cuerpo natural de agua superficial, descargando los residuos sólidos de cinco (05) camiones recolectores que recogen dieciocho (18) toneladas diarias de la ciudad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 512,986 mE-8'365,102 mN, sector Trigal, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente"; concordante con el literal f) "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o /os embalses de las aguas" del artículo 277° del su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.