R.D. N° 0134-2020-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Quicacha, con RUC. N° 20202169300; con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por ejecutar obras de aprovechamiento hídrico superficial, consistente en la construcción de infraestructura de captación de agua, línea de conducción de agua y reservorio de almacenamiento de agua; y el uso del recurso hídrico, proveniente de proveniente del manantial Huambo, ubicado en la localidad de Tiruque, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para beneficiar al centro poblado del mismo nombre, con fines poblacionales, sin contar con la correspondiente autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico superficial y el derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "La Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; concordante con el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua" y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.