SANCIONAR al señor Luis Alberto Coello Milachay, identificado con DNI N° 21490461, con una multa equivalente a DOS PUNTO DOS (2.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por ser responsable de la infracción en materia de recursos hídricos contenida en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados"; concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" y f) "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas" del artículo 277° del su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con respecto a que el administrado viene ocupando la faja marginal del Canal L1 Muñoz, en la margen izquierda del canal L 1 Muñoz, con la vivienda de material noble, ubicada desde el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 418,830 mE-8'442,034 mN hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 418,828 mE - 8'442,023 mN, en el sector La Rinconada de Huacachina, 111 Etapa, distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.