RESOLUCION DIRECTORAL N° 0101-2020-ANA-AAA.PA
Resumen
SANCIONAR a Don PEDRO LÓPEZ MAMANI , identificado con DNI Nº 23852632, y Doña YRENE QUISPE PILCO, identificada con DNI N° 23855599, con una multa de CUATRO PUNTO CINCO (4.50) UIT- Unidades Impositivas Tributarias en forma solidaria, vigentes al momento de su cancelación, por ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en la margen derecha de la quebrada Ñacchero, consistente en la construcción de un muro de concreto armado, de cuatro metros de altura, con una longitud de treinta metros, construido desde la misma ribera del cauce, que se encuentra adyacente entre las coordenadas UTM 8 491 299 m N - 726 981 m E, y 8 491 273 m N - 726 972 m E ; asimismo por , ocupar el área que corresponde a la faja marginal de la margen derecha de la quebrada Ñacchero, que sirve como almacén de materiales, conforme fueron detalladas en la parte considerativa de la presente resolución ; dichas conductas se encuentran tipificadas en los numerales 3) y 6) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) y f) del artículo 277 de su reglamento.