SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Quicacha, con RUC. N° 20202169300; con una multa equivalente a UNA (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por ejecutar obras de aprovechamiento hídrico superficial, consistente en la construcción de infraestructuras de captaciones de agua, líneas de conducción de agua y reservorios de almacenamiento de agua; y el uso del recurso hídrico, proveniente de los manantiales Chilca Jocha, Contorca 2, Contorca 1, Captación 4; ubicados en la Localidad de Tonca, y el manantial Captación 1 ubicado en la localidad de Tambo; Oje Sanja y Raja, ubicados en la localidad de Maraycasa; para beneficiar a las localidades de Tonca, Tambo y Maraycasa, con fines poblacionales, sin contar con la Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico superficial, ni con Licencia de Uso de Agua superficial respectivamente, lo que constituye infracción en materia de recursos h ídricos, tipificado en el numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "La Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; concordante con el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua" y el literal b) del artículo 277° del su Reglamento, "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.