R.TNRCH. Nº 0857-2025-ANA
Resumen
CUT: 164145-2024.
SOLICITANTE: Julia Amalia Carhuayo de Luján.
ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.
SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.
MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.
Marco normativo
Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.